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BOLETA ÚNICA

Catalán destacó los cambios en la ley para facilitar el voto de los argentinos en el exterior

El vicejefe de Gabinete del Interior de la Nación y titular de LLA Tucumán confirmó que fue reglamentado el artículo 40 de la ley de Boleta Única de Papel que habilita el sufragio por correo postal a quienes residen en otros países, quienes ya no tendrán que acercarse a una sede diplomática o consular para hacerlo.

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01 abr, 2025 05:34 p. m. Actualizado: 01 abr, 2025 05:34 p. m. AR
Catalán destacó los cambios en la ley para facilitar el voto de los argentinos en el exterior

Este martes fue reglamentado el artículo 40 de la Ley Nacional 27.781, de Boleta Única de Papel, que habilita el voto por correo postal para los argentinos residentes en el exterior.


El vicejefe de Gabinete del Interior de la Nación, Lisandro Catalán, resaltó que, con esta decisión, quienes residan fuera del país tendrán garantizado el derecho al voto sin necesidad de acercarse a una oficina diplomática o consular, como sucedía anteriormente. “Solo deben tener actualizado el domicilio en el DNI, estar registrados en el padrón de electores en el exterior e inscribirse dentro del plazo establecido para recibir su boleta en domicilio”, recordó el funcionario, quien fue uno de los principales impulsores de la sanción de la ley de Boleta Única Papel, que debutará en nuestro país en los comicios legislativos nacionales del 26 de octubre.


“Con esta medida, se facilita la participación electoral de los ciudadanos radicados en el extranjero, que hasta ahora debían acercarse a una oficina diplomática o consular para emitir su voto”, enfatizó.


Según la información publicada por la cartera que conduce Catalán, quien además es presidentente de La Libertad Avanza Tucumán, “para poder votar, los argentinos residentes en el exterior deberán realizar el cambio de domicilio en el DNI para formar parte del Registro de Electores Residentes en el Exterior”. Además, se aclaró que en caso de que opten por el voto postal, deberán inscribirse previamente.


Catalán destacó los cambios en la ley para facilitar el voto de los argentinos en el exterior

Para el voto por correo, el plazo de registro iniciará el 29 de mayo y finalizará el 28 de junio.


Los electores que opten por votar por correo postal recibirán en su domicilio la documentación electoral para ser enviada al consulado correspondiente.


La información oficial aclara que “los votantes deberán enviar su sufragio por correo al consulado correspondiente con la antelación suficiente para que sean recibidos, a más tardar, el último día hábil local previo a la jornada electoral”.

 

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