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CAUSAS RESONANTES

Una temporada intensa para Marta Jerez, la fiscal que retiró cinco acusaciones en un mes

Dos de los beneficiados son del caso Lebbos. La oscura historia detrás del video del cuerpo de Paulina que permaneció oculto durante 12 años. La decisión que la Corte tomó en tiempo récord

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Mariana RomeroTendencia de noticias
20 sept, 2026 12:57 a. m. Actualizado: 20 sept, 2026 12:57 a. m. AR
Una temporada intensa para Marta Jerez, la fiscal que retiró cinco acusaciones en un mes

Marta Jerez. Foto: Dirección de Comunicación Pública CSJT

  • Jerez dictaminó que la Corte debía rechazar la apelación que su compañera Estela Chiffoniello hizo para lograr una condena contra un policía acusado de falso testimonio en el caso Lebbos


  • Una semana antes, había pedido la absolución de Virginia Mercado y, 15 días después, la de los médicos del caso Matías Juárez, muerto tras una operación de amígdalas


  • Daniel Alejandro Díaz había incurrido en siete contradicciones en el juicio por encubrimiento y fue juzgado ocho años más tarde en un juicio del que no se enteró la familia de la víctima. Además, había filmado en 2006 el cuerpo de Paulina y guardó el video durante 12 años



Quizás pocas personas lo recuerden, pero hace ocho años y medio, en el Palacio de Tribunales, se exhibió un video tan doloroso como secreto. El cuerpo de Paulina Lebbos aparecía en él, descaradamente destrozado y también aparecían las personas que hicieron lo posible por no encontrar al autor de tal masacre.


El video había sido filmado por Daniel Alejandro Díaz. En 2006, cuando era jefe de Criminalística Norte, los restos de Paulina fueron hallados en su jurisdicción. Él fue y filmó todo con su cámara personal. Incluso la autopsia. Durante 12 años, mantuvo una copia en su poder y en 2018, las imágenes salieron a la luz.


Fueron tan duras que policías, jueces, abogados e imputados, en varias oportunidades tuvieron que desviar la mirada y fijarla en la pared. Alberto Lebbos, padre de Paulina, prefirió no verlas y fue la primera y la última vez que estuvo fuera de una audiencia de los juicios que se hicieron por el crimen de su hija. El tribunal pidió a los medios de comunicación no difundir esas imágenes, pedido que los periodistas respetaron sin excepción alguna. 


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Exhibición del video de Díaz



Díaz había llegado al juicio de 2018 en calidad de testigo. Sus respuestas fueron vagas y esquivas y terminaron agotando la paciencia del tribunal, que le advirtió que podía ser acusado por falso testimonio. Entonces, Díaz reveló que tenía un video de 40 minutos, filmado por él mismo con su cámara personal durante los operativos del hallazgo del cuerpo. 


¿Por qué no lo entregó antes? Sí lo hizo, aseguró, le dio una copia en 2006 a su entonces jefe Fernando Vázquez Carranza. Pero él lo negó. Fueron sometidos a un careo y nada salió de él. 


El video, tras 12 años, salió a la luz y su contenido fue revelador. Entre otras atrocidades, mostró que la autopsia de Paulina no se hizo en una sala acondicionada al efecto sino al aire libre, bajo un árbol. Confirmó lo que hasta entonces era un mito: que habían lavado el cuerpo. No después de la autopsia, sino durante, en varias oportunidades, con una manguera. También exhibió cómo actuó en el lugar del hecho personal policial sin cuidar el espacio, mezclando pruebas en los mismos frascos, circulando por el lugar sin protección y sin cuidado de alterarlo. 


Díaz tenía experiencia en retener material del caso Lebbos. En los primeros días de la investigación, guardó fotos y negativos del hallazgo del cuerpo tomadas por su subordinado Fabián Toledo. Las entregó 30 días después, cuando se supo en los medios que las imágenes existían y se ordenó un allanamiento en su contra. 


La contradicción con Vázquez Carranza fue uno de los siete puntos que el tribunal ordenó que se investiguen como posible delito de falso testimonio por parte de Díaz. Tan grande fue su resistencia a aportar datos que, en aquel entonces, salió esposado de la sala de juicio



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Díaz, esposado. Foto: Jorge Olmos Sgrosso/La Gaceta


Ocho años pasaron desde el día en que el video salió a la luz y Díaz fue preso. La investigación en su contra pasó a engrosar la lista de más de 20 expedientes similares sin movimiento hasta que un día de 2026, específicamente el 13 de mayo, se supo que se había estado realizando el juicio en su contra y que había resultado absuelto. 


El proceso se desarrolló sin que supiera la familia de la víctima ni la prensa, al mismo tiempo que, en otro piso del mismo edificio, se juzgaba -y absolvía- a César Soto por el homicidio de Paulina y a Sergio Kaleñuk por el encubrimiento. Durante las audiencias, Díaz declaró que en 2018 no tuvo la intención de ocultar información, sino que había pasado mucho tiempo entre el crimen y el juicio en que brindó testimonio.


“El hecho fue en 2006 y el juicio fue en 2018. No tuve tiempo de prepararme (sic) y no tomé recaudos de ir a buscar qué declaré en su momento para no contradecirme. En ese momento pasaba por una situación de mi mamá muy enferma”, explicó ante el tribunal unipersonal integrado por la jueza Stella Maris Arce y fue aclarando los siete puntos por los que había sido llevado a juicio, sin aportar datos nuevos. 


A la hora de resolver, la magistrada lo hizo por el beneficio de la duda. Resaltó que la fiscalía no pudo probar de manera plena que las contradicciones y evasivas de Díaz fueran para desviar el resultado. Pero, lo más importante, reclamó que la sentencia de aquel proceso no fue aportada como prueba. 


“Al no contar con la sentencia en cuestión no pude establecer si los distintos sucesos intimados al acusado Díaz fueron determinantes para el dictado de una resolución injusta por parte de los juzgadores, si efectivamente ello ocurrió o existió la posibilidad; o si, por el contrario, los distintos sucesos intimados al acusado Díaz fueron descartados de pleno por los sentenciantes”, explicó la jueza, que consideró a la sentencia faltante como “una pieza jurídica de vital importancia probatoria”. 


La fiscal Estela Chiffoniello apeló la absolución ante la Corte Suprema de Justicia y explicó por qué no incorporó la sentencia de 2018 como prueba contra Díaz. “El falso testimonio es un delito de peligro abstracto. El bien jurídico protegido es la administración de justicia. Por ello, no es necesario demostrar: una sentencia errónea; un perjuicio efectivo; la absolución o condena de terceros. Basta la aptitud objetiva de la declaración para entorpecer la función jurisdiccional. Precisamente por ello el art. 275 CP reprime la conducta desde el momento en que la falsedad es vertida ante autoridad competente”, subrayó. Es decir, el delito se comete en el momento de declarar, sin importar si ese falso testimonio influyó o torció la sentencia. 


Eran personas que iban a matar, no iban a robar”, afirmó la fiscal  Giffoniello

Estela Giffoniello. Foto: Radiotucuman

Antes de resolver, la Corte pidió opinión a la superior de Giffoniello en el Ministerio Público Fiscal. Marta Jerez desautorizó lo pedido por su compañera y dictaminó que el Máximo Tribunal debía rechazar su recurso. “La acusación no estuvo a la altura de demostrar la configuración del verbo típico pues fundó su existencia de forma aparente. Afirmó que en el presente caso el imputado realizó afirmaciones falsas y calló la verdad de una serie de datos sin comprobar la existencia de ese estado cognitivo obtenido sensorialmente, de forma previa, dada la condición de testigo del Sr. Daniel Alejandro Diaz”, argumentó.  


La Corte consideró entonces que el Ministerio Público Fiscal desistió de la apelación y dejó firme la absolución de Díaz. Lo hizo en tiempo récord: apenas un mes después de recibir el dictámen. 


No es la primera vez que Jerez, desde su función de acusadora pública, pide la absolución de los acusados. De hecho, una semana antes de firmar ese dictamen había actuado como fiscal en el juicio contra Virginia Mercado por el encubrimiento del crimen de Paulina y también resolvió retirar la acusación. Dos semanas después, hizo lo mismo en el juicio contra los tres médicos que atendieron al niño Matías Juárez, que murió tras una operación de amígdalas. 


La fiscal del caso Lebbos reveló por qué decidió no acusar a Virginia Mercado

Marta Jerez

Es justo resaltar que anteriormente fue artífice de sonadas sentencias: Pablo Mariotti, Facundo Ferreira, Javier Chocobar y Nadia Fucilieri son algunos de ellos. Sin embargo, al parecer, en esta temporada los casos que le tocaron fueron todos de personas inocentes. 


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