
Una millonaria demanda iniciada por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) contra la empresa citrícola Citrusvil, propiedad de los hermanos Pablo y Daniel Lucci, espera una decisión final por parte de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, luego de un intrincado y extenso proceso judicial, con determinaciones antagónicas, opuestas que le otorgan mayor complejidad al caso y que ponen en serio riesgo la estabilidad de la EEAOC.
Todo el proceso se inició cuando la EEAOC, bajo el patrocinio del letrado Gerardo Rubén Perdiguero promovió una demanda, por la vía del apremio, en contra de la firma en cuestión, alegando el cobro de una deuda desde enero de 2016 hasta octubre de 2021, estimada en $330,5 millones más los intereses devengados cercanos a los $99,1 millones, totalizando una suma alrededor de los $429,7 millones. Lo cierto es que, a la fecha, la empresa mantiene una deuda total con la EEAOC de más de $2.400 millones.
Según pudo saber Tendencia de Noticias hay otras firmas industriales de la provincia que se encuentran en la misma situación que la empresa de Lucci con una deuda estimada en más de $6.000 millones.
Desde el sector se alega que, sin esos fondos, la EEAOC enfrenta graves dificultades para realizar investigaciones y procesos de innovación que benefician no solo al sector citrícola, sino a toda la provincia, por lo que la falta de apoyo económico impactaría negativamente en miles de familias y en el desarrollo económico de Tucumán y en un perjuicio para las propias arcas del Estado provincial.
La deuda reclamada proviene del recurso del Art. 9°, inc. 2 de la Ley 5020 (creación de la EEAOC) y sus modificatorias, sobre producción y comercialización de granos y citrus durante los meses detallados y que no fueron ingresados en tiempo y forma por Citrusvil. La norma aludida estipula que los fondos de la Estación Experimental se constituirán por un tasa equivalente al 5% de la producción citrícola industrializada, que será soportada por quien realice dicho proceso, en este caso, la empresa referida.
Defraudación
En tal sentido, se resalta en la demanda que, se promueve "la pertinente acción penal frente a la eventual comisión del delito de defraudación (retención indebida) en que se hubiere incurrido en lo referente a la falta de ingreso del porcentaje de la tasa que debe tributar el productor y que pudiera haber sido retenido por el establecimiento industrial como agente de retención". Paralelamente, la EEAOC intimó al pago por parte de la empresa bajo apercibimiento de embargo y con citación de remate.
En ese entonces, la causa recayó en el Juzgado de Cobros y Apremios de la II Nominación bajo la titularidad de la jueza Ana María Antún, quien seis días después de presentada la demanda, hace lugar a lo solicitado por Perdiguero y le otorga un plazo de cinco días a la firma citrícola para cumplimentar el pago de la deuda aludida anteriormente.
Sin embargo, casi un mes después, a fines de junio de 2022, la magistrada efectúa un apercibimiento al abogado de Citrusvil, Leandro Stok, por incumplimiento de lo determinado en su juzgado. En tal efecto, el letrado defensor ofrece un embargo voluntario sobre dos inmuebles, propiedad de la empresa. Se adujo que el embargo sobre bienes de Citrusvil no produciría ningún perjuicio serio para el interés público, ya que la deuda reclamada se encontraría garantizada por otros medios autorizados y permitidos por el art. 175 del Código Tributario Provincial.
Frente a ello, la EEAOC, rechaza el pedido de embargo voluntario aduciendo que la empresa "ha percibido dinero durante años proveniente de los productores citrícolas en concepto de retención, por lo que no resulta razonable tolerar que ahora pretenda 'garantizar' sus responsabilidades ofreciendo bienes inmuebles".
Contradicciones
Es así que el 14 de diciembre de 2022 el Juzgado hizo lugar a la cautelar y dictaminó el embargo preventivo del monto de la deuda. Lo curioso es que, en una sentencia interlocutoria dictada seis días después por la jueza Antún, vuelve sobre sus pasos al sostener “que se resolvió trabar un embargo sobre las cuentas bancarias de Citrusvil S.A. sin antes referirnos al perjuicio que -según sus dichos- le acarrearía la traba de la medida, como así también a la aptitud de los dos inmuebles ofrecidos para afianzar el crédito ejecutado", esgrimió la magistrada, por lo que declaró nula su propia resolución y trabó embargo, pero de los inmuebles ofrecidos por la empresa, mientras que, además, estableció que las costas del proceso fueran pagadas por la EEAOC, como parte vencida.
Ante esto, la Estación Experimental interpone un recurso de queja en el cual se expone que el fallo "en ningún momento examinó y analizó que la firma demandada es una de las más importantes del mundo en materia de exportación agroindustrial y de una capacidad económico financiera incuestionable en la que para nada incide el monto de la deuda reclamada".
El abogado de la EEAOC postuló un recurso de apelación por lo que la causa pasó para su tratamiento a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en febrero de 2023. Siendo que ocho meses después, este órgano judicial falló en contra de la EEAOC en una sentencia que lleva las firmas de las juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer, por lo que Citrusvil no pagó absolutamente ningún tipo de remuneración ante el pasivo que contrajo con la Estación Experimental.
En virtud de ello, nuevamente Perdiguero promovió un recurso de casación en contra de este fallo "por cuanto la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo incurrió en graves fallas porque invoca motivación que contradice y se opone grosera y diametralmente a lo que el mismo Tribunal resolvió en otros casos similares", sostuvo el letrado patrocinante de la EEAOC, solicitando la intervención, como última instancia de la justicia local, de la Corte Suprema tucumana para que se aboque al estudio de la causa, en caso que el Máximo Tribunal acceda a rever su tratamiento.