
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la empresa de transporte La Nueva Fournier SRL contra una resolución administrativa que le reclama el pago de contribuciones tributarias impagas desde 2019, junto con una multa, por un monto total superior a los $50,4 millones. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto N° 0072/SIM/2026, firmado el 12 de marzo por la intendenta Rossana Chahla.
El expediente se originó a partir de la Resolución N° 0469/DIM/2025, emitida el 8 de mayo de 2025, mediante la cual la Dirección de Ingresos Municipales dispuso confeccionar un cargo tributario a la firma en concepto de Tasa por Ocupación de la Vía Pública. La determinación corresponde a los períodos fiscales comprendidos entre noviembre de 2019 y septiembre de 2024.
Según se detalla en el decreto, la deuda tributaria fue fijada en $33.674.080, a lo que se sumó una multa de $16.837.040 por infracción al artículo 76 del Código Tributario Municipal. En los considerandos se precisa que la medida se adoptó luego de que la empresa no presentara las declaraciones juradas correspondientes, lo que habilitó a la administración municipal a efectuar la determinación de oficio.
Objeciones
“Se resuelve confeccionar cargo tributario a la firma ‘LA NUEVA FOURNIER SRL’, por deuda tributaria determinada a favor de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en concepto de Tasa por Ocupación de la Vía Pública correspondiente a los períodos fiscales 11/2019, 12/2019, 01/2020 a 12/2020, 01/2021 a 12/2021, 01/2022 a 12/2022, 01/2023 a 12/2023 y 01/2024 a 09/2024”, señala el acto administrativo.
La empresa, representada por su apoderado Juan Carlos López, apeló la decisión argumentando que el cálculo de la deuda se basó en 76 unidades de transporte, cuando —según sostuvo— solo 50 prestarían servicios dentro del ejido municipal, mientras que las 26 restantes operarían en zona rural, por lo que deberían quedar exentas del tributo.
En su presentación también alegó que el municipio no habría considerado que durante los meses de enero, febrero, marzo y julio el servicio se presta con una reducción del 50% del parque automotor por tratarse de períodos vacacionales. Asimismo invocó el impacto de la pandemia de COVID-19 entre marzo de 2020 y marzo de 2023, período durante el cual —según indicó— el servicio habría funcionado de manera mínima, limitado al traslado de trabajadores esenciales y sujeto a autorizaciones específicas.

Otro de los planteos de la empresa fue la existencia de contratos de unión transitoria y servicios compartidos con otras compañías de transporte, como El Portezuelo SRL, Ciudad de Alderetes y Rayo Bus SRL, en el marco de la normativa de emergencia dictada durante la pandemia.
Sin embargo, tras analizar los informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente, la Asesoría Legal de la Secretaría de Ingresos Municipales concluyó que la determinación tributaria se ajusta a la normativa vigente.
“El análisis de las actuaciones y de los informes emitidos por la Subdirección de Fiscalización permite establecer que la contribuyente reviste el carácter de sujeto pasivo de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública para los períodos 11 y 12 de 2019, 01 a 12 de los años 2020 a 2023 y 01 a 09 de 2024”, sostiene el dictamen citado en el decreto.
El documento también remarca que la empresa no presentó las declaraciones juradas correspondientes, circunstancia que habilitó la determinación de oficio de la deuda, conforme a las ordenanzas municipales aplicables.
Respuesta oficial
Respecto de los argumentos vinculados con la pandemia, el municipio señaló que nunca se dispuso la suspensión total del servicio de transporte, sino únicamente modificaciones en la frecuencia y restricciones en la cantidad de pasajeros por unidad durante un período acotado.
Además, el municipio recordó que durante ese contexto se implementó el Fondo Covid de compensación al transporte público de pasajeros, mediante el cual el Estado asignó recursos económicos al sector y exigió la implementación de sistemas electrónicos de pago.
En cuanto al cálculo de la tasa, la administración municipal explicó que se tuvieron en cuenta los datos informados por la empresa Bizland SAU —operadora de las tarjetas Metropolitana e Independencia— y que el monto mensual surge de multiplicar la cantidad de unidades declaradas ante la Dirección General de Transporte por el valor del boleto urbano vigente en cada período, conforme lo establece la Ordenanza N° 4099/2009.
Finalmente, tras coincidir con los dictámenes técnicos y legales, la Fiscalía Municipal recomendó rechazar el planteo de la empresa. En consecuencia, el decreto firmado por Chahla dispuso no hacer lugar al recurso de apelación y continuar con el procedimiento destinado al cobro de las sumas adeudadas. De esta manera, la resolución administrativa que reclama el pago de la deuda queda firme en la órbita municipal, habilitando al municipio capitalino a avanzar con las acciones tendientes a recuperar los fondos reclamados.