publicidad
Cotizaciones del día

Dólar Oficial

$1.515

0.00%

Dólar Blue

$1.550

0.64%

Dólar Tarjeta

$1.969,50

0.00%

Euro

€1.749,24

0.03%

Real

R$288,37

0.42%

Azúcar Tucumán · 50kg

$27.215

0.00%

Azúcar Int. · Londres N5

US$24,707

95.29%

Azúcar Int. · EEUU N11

US$423,29

2255.54%

Bioetanol de caña ($/L)

1,061

0.00%

Bioetanol de maíz ($/L)

973,24

0.00%

JUSTICIA PROVINCIAL

La Justicia tucumana rechazó la demanda millonaria por la muerte de Sergio Denis

La Cámara Contencioso Administrativo eximió de responsabilidad al Teatro Mercedes Sosa, a Armisén y a ATSA, y sostuvo que el accidente se produjo por la "autopuesta en peligro" del artista.

Avatar de Fernando Stanich
Fernando StanichTendencia de noticias
20 ago, 2026 12:44 p. m. Actualizado: 20 ago, 2026 12:44 p. m. AR
La Justicia tucumana rechazó la demanda millonaria por la muerte de Sergio Denis

Sergio Denis, la noche de la actuación en la que cayó a la fosa.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán rechazó la demanda por daños y perjuicios que Federico Patricio Hoffmann, Bárbara Hoffmann y María Victoria Hoffmann, hijos del cantante Sergio Denis, habían iniciado contra el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y Raúl Armisén, presidente y titular del organismo al momento del hecho.


El reclamo se originó en el accidente ocurrido el 11 de marzo de 2019, cuando Héctor Omar Hoffmann, cuyo nombre artístico era Sergio Denis, se presentó en el Teatro Mercedes Sosa en un show organizado por ATSA por el Día de la Mujer. Según reconstruyó el tribunal a partir de la prueba de la causa penal, el artista bajó del escenario por una pasarela y una escalera para saludar al público y, al regresar, giró su cuerpo para continuar caminando hacia atrás mientras cantaba de frente a la platea. En el tercer paso, pisó al vacío, perdió el equilibrio y cayó de espaldas a la fosa de orquesta, de unos tres metros de profundidad. Sufrió politraumatismos y un traumatismo encéfalo craneano grave, permaneció internado en Tucumán hasta el 13 de abril de 2019 y luego en Buenos Aires, y murió el 15 de mayo de 2020 a raíz de un paro cardiorrespiratorio derivado de esas lesiones.


Los actores habían presentado la demanda el 16 de febrero de 2022 (expte. 81/22) por $7,6 millones más intereses, a lo que se sumaba un reclamo de Federico Hoffmann por $3,3 millones en concepto de lucro cesante por su desempeño como músico de la banda de su padre. En agosto de ese año iniciaron una segunda acción (expte. 442/22), luego acumulada a la primera, por $5,6 milones en carácter de herederos del cantante.


La sentencia, dictada por las vocales María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta, fue firmada el 19 de agosto y rechaza las pretensiones de los hijos del cantante.


En otros fueros

En paralelo, en sede penal se había investigado a Armisén por homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Fiscalía de Instrucción de Homicidios y Delitos Complejos requirió su sobreseimiento el 26 de marzo de 2024. El Juzgado de Instrucción Conclusional I hizo lugar al pedido el 25 de octubre de ese año. La Cámara Penal Conclusional, Sala IV, confirmó la resolución el 10 de marzo de 2025. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la querella el 18 de agosto de 2025 y declaró inadmisible el recurso extraordinario federal el 10 de diciembre de 2025, con lo que el sobreseimiento quedó firme en todas las instancias.


La Cámara Contencioso Administrativo tomó esas conclusiones como base para analizar la responsabilidad civil. Respecto del Ente Autárquico, el tribunal descartó que el estado de las cintas refractarias que delimitaban los bordes de la pasarela tuviera relación de causalidad con la caída, en la medida en que el artista caminaba de espaldas y sin mirar la línea de marcha. También estableció que, al momento del hecho, no existía normativa que exigiera la instalación de una red de seguridad o malla de contención en la fosa de orquesta: esa previsión recién se incorporó en la segunda edición del Manual de Formación N° 4 de Prevención de Riesgos Escénicos del Instituto Nacional de la Música, publicada en diciembre de 2019, con posterioridad al accidente.


El fallo agregó que la normativa sobre prevención de incendios invocada por los actores carecía de incidencia causal, por tratarse de un dispositivo previsto para un supuesto distinto. Con esos argumentos, concluyó que se configuró el hecho del damnificado en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial, lo que excluyó la responsabilidad del Ente Autárquico y, por extensión, la de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, citada en garantía como aseguradora.


Sin falta personal de Armisén

En cuanto a Armisén, el tribunal analizó su situación bajo la figura de la falta personal, que requiere un factor de atribución subjetivo basado en la culpa grave o el dolo del agente público. La sentencia sostuvo que, al haberse comprobado que las instalaciones del teatro cumplían con las medidas de seguridad vigentes al 11 de marzo de 2019, Armisén había cumplido con su obligación de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias del Ente, conforme al artículo 5 inciso 2 de la Ley N° 7854. El fallo concluyó que no se acreditó una falta personal que trasuntara culpa grave o dolo, y que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba que le imponía el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial. Sobre ATSA, el tribunal aplicó el mismo razonamiento causal y rechazó la demanda por no verificarse una relación entre su conducta y el daño reclamado.


La Cámara también declaró de oficio la falta de legitimación de los tres hijos para reclamar en carácter de herederos, en el entendimiento de que la muerte no constituye un daño resarcible que pueda transmitirse a los sucesores, y rechazó por esa vía la acción iure hereditatis. Por último, desestimó el planteo de pluspetición inexcusable formulado por el Ente Autárquico, al no existir condena que permitiera evaluarlo. Las costas del proceso quedaron mayoritariamente a cargo de la parte actora, con porcentajes menores para el Ente Autárquico y la Caja Popular de Ahorros, y la regulación de honorarios se reservó para una etapa posterior.

publicidad

Más de tendencias

publicidad