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El caso salió a la luz cuando una de las madres involucradas decidió someterse a un examen de compatibilidad genética junto a la mujer que crio durante décadas comprobando que no existía un vínculo biológico entre ambas y desencadenando un reclamo contra el gobierno de la provincia por las fallas cometidas en el pasado.
El juez responsable del juzgado en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación, Mariano Díaz Villasuso, emitió una sentencia que obliga a la administración pública a desembolsar una cifra económica que varía entre los veinticinco y los treinta millones de pesos más los intereses acumulados para compensar a cada una de las partes afectadas por la situación.
Durante la exposición de sus fundamentos el magistrado interviniente señaló que la responsabilidad principal de un establecimiento de maternidad radica en aportar la diligencia requerida para garantizar que los procedimientos médicos se lleven a cabo bajo parámetros de seguridad para luego entregar a los menores a sus padres biológicos.
Las pericias correspondientes permitieron ratificar que las dos mujeres nacieron durante la misma jornada del año mil novecientos setenta y siete dentro del mismo centro de salud donde el personal de turno intercambió a las recién nacidas por negligencia entregándolas a grupos familiares equivocados.