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SE ESPERA UNA DEFINICIÓN JUDICIAL

EDET advierte a los intendentes sobre el riesgo de perder la recaudación de tasas locales por el amparo de consumidores

La empresa distribuidora notificó a las intendencias sobre la causa judicial que busca excluir impuestos locales de los facturas, mientras los tribunales exigen informes urgentes a organismos provinciales y nacionales sobre el cumplimiento de las normativas de defensa del consumidor.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
02 jul, 2026 12:30 p. m. Actualizado: 03 jul, 2026 07:23 a. m. AR
EDET advierte a los intendentes sobre el riesgo de perder la recaudación de tasas locales por el amparo de consumidores

El conflicto por la inclusión de tributos ajenos al servicio eléctrico en las boletas de energía escaló a la esfera judicial de Tucumán tras la presentación de una acción de amparo colectiva impulsada por la asociación FODECUS contra la empresa EDET S.A.. El proceso judicial, caratulado bajo el expediente n° 545/26, tiene como eje central la pretensión de los usuarios para que se cumplimente lo señalado por resoluciones nacionales que prohíben la percepción de tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos. En este marco, la justicia libró una serie de oficios perentorios a municipios, entes reguladores y ministerios para determinar la legalidad de los cobros y el estado de los sumarios por el presunto incumplimiento de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio de la Nación.


Ante el avance de la causa, la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET) remitió comunicaciones a las intendencias del interior y de la capital para ponerlas en conocimiento sobre el riesgo que corre la recaudación de sus tributos locales. En su nota, la compañía informó “respecto de la interposición de una acción de amparo colectiva iniciada por la Asociación FODECUS” en la cual los actores “pretenden la exclusión de la factura eléctrica de las tasas municipales de alumbrado público respecto a las cuales EDET actúa como agente de percepción designado por Ordenanza Municipal en cumplimiento de obligaciones legales impuestas por el ordenamiento municipal”.


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José García, titular de FODECUS, entidad impulsora de la demanda.


La distribuidora advirtió a los jefes municipales sobre la posibilidad de que la justicia falle a favor de los consumidores, señalando que “atento el hipotético conflicto normativo que se podría derivar ante una eventual decisión que ordene a EDET S.A. la exclusión del concepto referido, pongo en conocimiento de ese Municipio para que se adopten las medidas que a vuestro criterio estime corresponder atento al interés comprometido en el proceso”.


Requerimientos judiciales


Agustín Vidal ( Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la VI Nominación del Centro Judicial Capital) dispuso un trámite “breve y expedito” para la causa, exigiendo respuestas en un término de 72 horas a diversos organismos de control y gestión. Entre las medidas adoptadas, se remitió un oficio al ERSEPT para que brinde detalles sobre los “expedientes vinculados a la implementación de Res. 267/2024” y aporte “toda la información que pueda aportar el Ente de Control sobre facturación de todos los usuarios de energía eléctrica de Tucumán, en especial los usuarios residenciales”.


En la misma línea, el magistrado solicitó información al Ministerio de Economía de Tucumán para que se pronuncie “respecto a las previsiones del Contrato de Concesión y Acta de Renegociación Integral relacionados con los conceptos referenciados en la pretensión de la actora: alumbrado público, tasa de inspección y control y reconocimiento del costo vinculado a los impuestos a los débitos y créditos bancarios y la estructura tarifaria aprobada”.


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A nivel nacional, el juzgado se dirigió a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación, solicitando un informe detallado de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor sobre las “actuaciones sumariales practicadas contra EDET S.A. por no aplicación de la Resolución 267/2024, estado de las mismas, respuestas de la sumariada y desarrollo de esas actuaciones”.


Ante el requerimiento judicial, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Ingresos Municipales (DIM) presentó un informe técnico ratificando la vigencia de los cobros bajo la normativa local. El documento detalla que las percepciones se dividen en dos conceptos: la “Contribución de Mantenimiento de Alumbrado Público” (Ordenanza 4536) y la “Contribución para Obras Nuevas y Mejoras del Alumbrado Público”.


Según la DIM, la empresa EDET es el “Agente de Percepción” designado y, mediante la Ordenanza Tarifaria anual, se fijan alícuotas del “10% y valores topes (1500 urbanos)” para mantenimiento, y del “5% y valores topes (1100 urbanos)” para obras nuevas. Finalmente, el municipio explicó que “la empresa distribuidora de energía eléctrica EDET SA, ingresa los fondos percibidos al municipio por medio del sistema de compensaciones F-50”, mecanismo que ahora queda bajo la lupa de la justicia comercial.

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