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MEDIO AMBIENTE

Unas 18.000 toneladas de basura seguirán acumuladas en la vieja planta de Pacará Pintado

La Cámara Contencioso Administrativa resolvió no hacer lugar al planteo de Servicios y Construcciones La Banda SRL para obligar al GIRSU a ejecutar una resolución de 2014 que ordenaba remover remanentes de residuos y trasladarlos a Overo Pozo. Riesgos ambientales.

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Fernando StanichTendencia de noticias
26 abr, 2026 12:17 p. m. Actualizado: 26 abr, 2026 12:17 p. m. AR
Unas 18.000 toneladas de basura seguirán acumuladas en la vieja planta de Pacará Pintado

La gestión de los residuos sólidos urbanos volvió a quedar en el centro de la escena judicial y política de Tucumán. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda promovida por Servicios y Construcciones La Banda SRL, que pretendía que se fijara un plazo para obligar al Consorcio Público Metropolitano (GIRSU) a cumplir una vieja resolución que disponía la limpieza de la planta de Pacará Pintado mediante el traslado de 18.000 toneladas de residuos remanentes hacia Overo Pozo. Con esta decisión, el tribunal cerró una nueva etapa de una causa que lleva años abierta y que expone las dificultades estructurales para resolver el destino final de miles de toneladas de basura acumuladas desde hace más de una década.


El pronunciamiento fue firmado por las vocales Ana María José Nazur y María Felícitas Masaguer, luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anulara en 2025 una sentencia favorable a la empresa actora y ordenara dictar un nuevo fallo con una valoración integral de la prueba técnica producida en el expediente.

La conclusión de la Cámara fue terminante: “No hacer lugar a la demanda deducida por Servicios y Construcciones La Banda SRL en contra del Consorcio Público Metropolitano G.I.R.S.U., tendiente a que se fije un plazo para que el demandado ejecute la Resolución N° 02/14”.

La controversia gira alrededor de la antigua planta de Pacará Pintado, donde permanecen residuos sólidos urbanos acumulados desde la época en que el predio operaba como centro de transferencia y disposición. En abril de 2014, el Consejo de Administración del GIRSU dictó la Resolución 02/14, que ordenó iniciar diligencias administrativas y presupuestarias para “hacer efectiva la limpieza de la playa de transferencia” mediante el transporte de 17.943 toneladas de residuos remanentes.

Además, aquella norma requería a la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL la presentación de un presupuesto para concretar el operativo en un plazo máximo de 14 días, bajo supervisión oficial.


Sin embargo, la medida nunca se ejecutó. Con el paso del tiempo, el conflicto escaló y derivó en una acción judicial impulsada por la firma privada para que la Justicia fijara un plazo concreto de cumplimiento.


En su demanda, la empresa sostuvo que el predio se encontraba bajo plan de cierre y que la permanencia de los residuos a cielo abierto generaba un riesgo ambiental creciente. También remarcó que el propio GIRSU había reconocido la necesidad de remover ese material al dictar la resolución administrativa.


El fallo favorable y el giro de la Corte

En agosto de 2024, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar al planteo empresario. Ordenó al GIRSU avanzar con las gestiones necesarias para limpiar Pacará Pintado y estableció un plazo máximo de 90 días desde la eventual autorización ambiental para ejecutar el traslado.


Pero el Consorcio apeló. Y en septiembre de 2025 la Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación, anuló esa sentencia y devolvió el expediente para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento.


La doctrina fijada por la Corte fue clara: “Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que omite una valoración integral y fundada de las constancias de la causa, conducentes para la solución del pleito”. En otras palabras, el máximo tribunal entendió que el fallo anterior no había ponderado correctamente informes técnicos centrales vinculados con la viabilidad ambiental del traslado.


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Al revisar el expediente, la Sala II tomó como eje dos intervenciones oficiales producidas en la causa. La primera correspondió al Coordinador del Plan GIRSU de la Secretaría de Medio Ambiente, quien sostuvo que era “inviable la remoción y traslado de RSU fuera de la Planta de Pacará Pintado a otro predio para su disposición final sin un detallado tratamiento ambiental”.


Según ese informe, mover esos residuos sin tratamiento previo podría “expandir los impactos sobre el ambiente, diferir las soluciones o trasladar el tratamiento de temas tan necesarios para la protección de la salud pública y el cuidado del medioambiente”.


La segunda prueba fue la declaración del ex secretario de Estado de Medio Ambiente, Alfredo Montalván. Allí señaló que “desde el punto de vista técnico no es aconsejable remover basura que ya ha sido pasivada y/o inertizada en su sitio natural”. Añadió además una advertencia operativa: el traslado de esos residuos hacia Overo Pozo implicaría ocupar celdas actualmente activas y “disminuir su vida útil con basura ya degradada”.


Para la Cámara, ambos testimonios fueron coincidentes y resultaron decisivos. El fallo señala que “no caben dudas” de que los funcionarios especializados en materia ambiental coincidieron en que no resulta viable ni aconsejable la remoción y traslado sin un adecuado tratamiento previo.


El temor a las consecuencias ambientales

Con esa base, el tribunal concluyó que la demanda no podía prosperar. La razón central fue que la Justicia no podía ordenar la ejecución de un acto administrativo cuando su cumplimiento podría generar consecuencias ambientales negativas no despejadas técnicamente.


La sentencia lo expresa en términos directos: “Ante la disyuntiva de si la ejecución de un acto administrativo puede llegar a causar o no impacto ambiental, la prudencia aconseja optar por evitar su puesta en ejecución”.


Y agrega una definición de fondo: “No debe predominar una situación jurídica subjetiva particular o interés individual sobre el bien jurídico superior de la colectividad toda y las generaciones futuras”.


Con ese razonamiento, la Cámara aplicó principios clásicos del derecho ambiental moderno, entre ellos el precautorio y el denominado in dubio pro natura: ante la duda, resolver en favor de la naturaleza.

El nuevo fallo representa una derrota judicial para Servicios y Construcciones La Banda SRL, que buscaba destrabar una decisión administrativa incumplida desde 2014. Pero también deja expuesto al propio sistema GIRSU y al Estado provincial, que después de más de una década no lograron una salida definitiva para ese pasivo ambiental.


Si bien la Cámara rechazó el traslado, no afirmó que Pacará Pintado dejó de ser un problema. Por el contrario: reconoció implícitamente que existe una situación pendiente, aunque sin solución técnica consolidada dentro del expediente.

Esa es la principal paradoja del caso. La basura no puede quedarse indefinidamente, pero tampoco puede moverse de cualquier manera.

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