El Gobierno provincial decidió rescindir el contrato de obra para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil en la localidad de San Pablo, departamento de Lules, debido a incumplimientos por parte de la empresa Install Ingenieria SRL, a la que se le había adjudicado el proyecto en diciembre de 2022. Debido a que la empresa cobró más de $11 millones en concepto de anticipo del 30% del monto total de la obra tras la firma del convenio, en febrero de 2023, el Poder Ejecutivo reclamó la devolución del dinero e inició los trámites correspondientes para imponer las penalidades dispuesta en la Ley de Obras Públicas.
Estas actuaciones constan en el decreto 2902/2024, que lleva la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y dispone “la rescisión del Contrato de Obra Pública celebrado en fecha 03 de febrero de 2023 para la realización del ‘Centro de Desarrollo Infantil Lules - San Pablo Dpto. Lules - Provincia de Tucumán’ con la firma Install Ingeniería S.R.L., por culpa de la empresa, de conformidad con el artículo 79° incisos 1, 3 y 10 de la Ley N° 5854 de Obras Públicas, con los efectos y penalidades establecidas en el artículo 80° de la citada ley”.
El instrumento detalla que, en agosto de 2024, la firma comunicó a la Secretaría de Obras Públicas que no suscribió “el acta de replanteo ni de ejecución ya que el inmueble donde se emplazaría la obra no tiene la superficie suficiente para su ejecución, por lo cual invocó “razones de fuerza mayor que impedirían concretar el replanteo de la obra”. Además, la empresa argumentó que “la inflación acumulada toma imposible la ejecución de la obra por el monto contratado”, por lo cual solicitó “una redeterminación de precios antes del inicio de los trabajos”.
Para resolver el inconveniente con el espacio para la construcción del Centro, el Gobierno había conseguido que la Comuna de San Pablo autorice el uso de una fracción de terreno.
Según el decreto, el 10 de abril de 2023 se habían firmado las actas de inicio de trabajos preliminares y el 14 de junio de ese año se firmó el acta de Inicio de la obra, por la que se otorgó la posesión del terreno para la ejecución del proyecto, que tenía un plazo de ejecución de 240 días corridos, por lo que se estimaba su finalización el 8 de febrero de 2024. “Ambas actas fueron suscriptas por la contratista sin formular objeción ni reserva alguna”, detalló el Poder Ejecutivo.
Debido a que la obra estaba paralizada, el 12 de septiembre de 2023 la Secretaría de Obras Públicas intimó a la firma contratista para que en el término de tres días hábiles inicie los trabajos. En respuesta, la empresa advirtió que “no pudo comenzar la ejecución de la obra debido a la imposibilidad de hacer el replanteo”.
Nueve meses antes, el 17 de marzo de 2023, el Gobierno le adelantó a la firma Install Ingeniería SRL un pago de $ 11.522.824,53, en concepto de anticipo financiero del proyecto (orden de pago N° 19431, contra presentación de Factura N° 00003-00000585 por parte de la contratista).
Sin avances en el proyecto, el 19 de octubre de 2023 el Poder Ejecutivo intimó a la constructora para que en el plazo de dos días hábiles acompañe el comprobante de la devolución del anticipo financiero y se le informó la decisión de iniciar el trámite de rescisión del contrato.
Según indica el decreto firmado por Jaldo, la empresa contestó que “no tiene obligación de restituir el anticipo financiero, dado que el remanente de dicha suma, descontando los gastos, no alcanzaría a cubrir los daños y perjuicios derivados de la rescisión por culpa de la comitente”.
En consecuencia, la Secretaría de Obras Públicas solicitó que se avance con la rescisión del contrato de obra pública por culpa de la contratista.
Los argumentos
Previamente al dictado del decreto correspondiente, la Fiscalía de Estado consideró que “del análisis de las actuaciones resulta que existen motivos suficientes que habilitan la rescisión del Contrato de Obra Pública por culpa de la contratista, previstos en el artículo 79°, incs. 1, 3, y 10 y artículo 80° de la Ley N° 5854 de Obras Públicas”.
En este sentido, el dictamen de Fiscalía indicó que “la contratista incumplió con su obligación de dar inicio a los trabajos pactados en el contrato de obra pública, pese a las repetidas intimaciones por parte de la comitente”.
Sobre el anticipo financiero, el área legal del Gobierno advirtió que “la contratista tiene obligación de reintegrar la suma percibida en concepto de anticipo financiero ya que no ejecutó trabajo alguno, no acreditó gastos, por lo que corresponde se inicien los trámites para su recupero encontrándose garantizada tal obligación mediante la constitución por Póliza de Seguro de Caución”.
Sobre la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato invocada por la contratista, desde el Poder Ejecutivo aclararon que “no es válida su alegación sin la debida acreditación ya que no fue probada, y no adjuntó la documentación respaldatoria del desfase económico aludido”.
Además, se aclaró que “en relación al régimen legal aplicable, cabe señalar que el contrato de obra fue suscripto conforme el Reglamento del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil creado por la Resolución N° 59- APN - MOP de fecha 09/03/2021, del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, y cuenta con financiación nacional”.
También se recordó que la empresa no cumplía con la “condición indispensable entre los requisitos para solicitar la redeterminación del precio”, lo que implicaba la presentación del acta de inicio y replanteo de la obra. “El incumplimiento en la presentación de la documentación requerida y la falta de ejecución de los trabajos preliminares previos al Acta de Inicio, imposibilitó la viabilidad de la solicitud, lo que habilita la rescisión culpable prevista por el artículo 79 de la Ley N° 5854”, agrega el decreto firmado por Jaldo.
Finalmente, el instrumento hace constar que el plazo contractual de 240 días para la ejecución del proyecto “ha vencido sin que medie causa que justifique tal situación”.
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