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PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Un amparo electoral contra la Asociación de Magistrados pidió frenar el proceso de elecciones y el primer juez se inhibió

La vocal Malvina Seguí cuestiona que se compute la antigüedad de los socios adherentes desde antes de la vigencia del estatuto reformado. El juez de la XIII Nominación se apartó por ser asociado de la entidad.

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Fernando StanichTendencia de noticias
19 oct, 2026 12:32 p. m. Actualizado: 19 oct, 2026 12:32 p. m. AR
Un amparo electoral contra la Asociación de Magistrados pidió frenar el proceso de elecciones y el primer juez se inhibió

El juez en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Raúl Eugenio Martín Tejerizo, se inhibió de intervenir en el amparo electoral que la vocal de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción, Malvina María Seguí, promovió contra la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT). En el decreto del 15 de octubre, el magistrado señaló que es miembro activo de la entidad en calidad de asociado y citó el artículo 111, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé como causal de excusación la participación directa del juez en una sociedad o corporación que litigue. Dispuso remitir los autos al juzgado del mismo fuero que corresponda por sorteo. El decreto no hace referencia al pedido de medida cautelar incluido en la demanda.


La acción fue presentada el 14 de octubre por el abogado Eduardo Racedo, apoderado de Seguí, contra la AMT, representada por su presidenta, Marcela Fabiana Ruiz (expediente 8485/26). Impugna una nota del 9 de octubre firmada por el vicepresidente, Jorge Jakobsen, y un vocal. Según el escrito, ese documento establece que los socios adherentes, categoría integrada por funcionarios judiciales, computan los cuatro años de pertenencia activa que los artículos 8 y 37 del estatuto exigen para votar e integrar listas desde su “incorporación efectiva”, anterior a la reforma. Seguí sostiene que el artículo 40 del estatuto reformado fija su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, el 31 de octubre de 2025, por lo que ningún socio adherente reuniría la antigüedad requerida antes del 31 de octubre de 2029. El escrito cita un dictamen de la Asesoría Letrada de la Dirección de Personas Jurídicas que sitúa la entrada en vigencia en esa fecha.


El amparo calcula que unos 50 funcionarios quedarían habilitados para votar y ser candidatos, sobre un cuerpo electoral regular de alrededor de 200 asociados. Los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre de 2026 y la elección debe realizarse en la primera quincena de ese mes, con una convocatoria no menor a 30 días de anticipación, según los artículos 31 y 32 del estatuto. Seguí había anunciado el 25 de septiembre, por nota a la AMT, su intención de presentarse como candidata a presidenta. En la demanda se reserva el derecho de solicitar la intervención judicial de la entidad si los mandatos vencieran antes de que se resuelva la causa.


Como medida cautelar, la actora pidió una orden de no innovar, dictada sin escuchar a la contraparte, para que la AMT se abstenga de realizar o continuar cualquier acto del proceso electoral hasta que se establezca judicialmente quiénes reúnen la condición de electores y candidatos. Invocó el artículo 58 del Código Procesal Constitucional, que establece que las medidas de no innovar se cumplimentan en forma inmediata y que la solicitud debe resolverse el mismo día de su presentación.


El artículo 18 del mismo código dispone que no es admisible la recusación sin causa y que, si el juez se considera inhabilitado por temor a parcialidad, puede declararlo pero debe seguir el curso del procedimiento hasta que se haga cargo el juez subrogante. La demanda había solicitado expresamente que, en caso de excusaciones, el trámite continuara de ese modo, para que la cautelar no quedara en suspenso.


El conflicto en la AMT tiene otro frente judicial abierto. La jueza Ana María Iacono, que también dirigió notas a la entidad, promovió en julio una demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había pedido. Es una causa distinta, que tramita en el fuero civil ordinario. El 2 de octubre, el juez Pedro Yane Mana ordenó a la entidad presentar en 48 horas la documentación contable de ese ejercicio, bajo apercibimiento de secuestro. La AMT lo recusó sin causa el 8 de octubre y, con la mayoría de los juzgados de la I a la VIII Nominación ya excusados, el sorteo dejó el expediente en el juzgado de la XI Nominación, a cargo de Inés de los Ángeles Yamuss. La entidad también interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el que ofreció poner la documentación a disposición en su sede.


El 13 de octubre, Yamuss se constituyó en esa sede, en el primer piso del Palacio de Tribunales, y relevó 12 libros y 15 biblioratos. El acta de constatación registra que el libro de Bancos no está intervenido y que su última anotación es del 19 de mayo de 2017. Consultada por ese libro, la secretaria de la entidad respondió que seguramente hay documentación en poder del contador. El balance 2025, con un déficit de $483.649, consigna $65,6 millones en gastos en fiestas y agasajos, frente a $29,3 millones del año anterior, en cifras expresadas en moneda de cierre. La AMT informó a sus asociados que presentó en tiempo y forma toda la documentación que tiene en su poder.


El expediente impulsado por Seguí recayó en Camilo Appas, juez en lo Civil y Comercial Común de la XII Nominación.

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