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Los gremios que representan a los trabajadores de las universidades nacionales ratificaron la convocatoria a una nueva Marcha Federal para el 15 de octubre, pese al reciente fallo judicial favorable a sus reclamos por el financiamiento del sistema universitario.
Fuentes sindicales confirmaron a Agencia Noticias Argentinas que la movilización permanece “inalterable” y señalaron que la decisión “va más allá” de la resolución adoptada por el juez federal Martín Cormick.
El magistrado intimó al Gobierno nacional a actualizar los fondos destinados a las universidades en el marco del cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.
Los sindicatos nucleados en el Frente Sindical de las Universidades Nacionales y la Federación de Docentes de las Universidades mantienen su reclamo para que la administración de Javier Milei cumpla con lo establecido por esa normativa.
La discusión también incluye la situación salarial del personal universitario. Los gremios rechazaron el ofrecimiento de un incremento del 3% realizado por el Gobierno y anticiparon que durante las próximas semanas continuarán con acciones para visibilizar sus reclamos.
Según el último informe de FEDUN-CIICTI, las remuneraciones de los trabajadores universitarios necesitarían una recomposición del 33,4% para recuperar el poder adquisitivo que tenían en noviembre de 2023.
En ese contexto, los representantes sindicales valoraron favorablemente la decisión judicial, aunque resolvieron mantener la convocatoria del 15 de octubre y continuar con sus reclamos.
En su resolución, Cormick sostuvo que no se había verificado un cumplimiento total de la medida cautelar dictada en la causa y estableció un plazo de cinco días para que el Poder Ejecutivo cumpla con lo dispuesto.
“En virtud de lo actuado en la causa, atendiendo a lo peticionado por la parte actora y verificándose que no existe cumplimiento total de la cautelar dictada en autos, medida que se encuentra firme, intímese al demandado Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, a que dé efectivo cumplimiento en un plazo perentorio de cinco (5) días”, señaló el magistrado.
La resolución establece además que, en caso de incumplimiento, podrán aplicarse astreintes —multas— por cada día de demora.