
Tras varias semanas de postergación y luego de una ronda de consultas con actores del sistema judicial, la Legislatura se apresta a debatir este jueves la modificación de la Ley N.º 6238, que regula la organización y funcionamiento del Poder Judicial provincial. Se trata, a juzgar por la repercusión, una de las reformas institucionales más relevantes del año.
El proyecto, que fue presentado con el objetivo de adecuar la estructura judicial a los nuevos modelos procesales y a las demandas de gestión, ya contaba con dictamen favorable desde mediados de abril. Sin embargo, el tratamiento fue demorado por decisión del vicegobernador Miguel Acevedo, quien habilitó instancias de participación para que los Colegios de Abogados de la Capital y del Sur, además de la Asociación de Magistrados, pudieran expresar observaciones y propuestas.
La discusión que llegará al recinto encuentra dos visiones contrapuestas. Por un lado, la iniciativa oficial plantea un esquema más dinámico basado en la competencia material múltiple, que permitiría que un mismo tribunal intervenga en distintas materias según las necesidades y la carga de trabajo de cada Centro Judicial. El argumento central es que la organización tradicional, rígidamente dividida por fueros, genera ineficiencias y dificulta una distribución más racional de los recursos.
Pero justamente ese cambio de paradigma es el que concentra los principales reparos del Colegio de Abogados de Tucumán. En un extenso dictamen remitido a la Legislatura, la institución advirtió que la reforma no implica simples ajustes administrativos, sino una transformación profunda en la concepción de la Justicia provincial. De hecho, se habla de "un verdadero cambio de paradigma" en la organización del Poder Judicial.
El eje de la crítica apunta a la figura de la competencia material múltiple: la reforma permite que un mismo tribunal maneje distintas áreas del derecho -civil, laboral, documentos y locaciones- de acuerdo con las necesidades de cada Centro Judicial. Para los abogados, es una flexibilización que choca con el principio constitucional del juez natural. Según el análisis de los abogados, la competencia por materia no constituye únicamente una herramienta organizativa, sino una garantía institucional vinculada al principio constitucional del juez natural, a la especialización de los magistrados y a la previsibilidad del sistema judicial. En ese sentido, alertaron que la posibilidad de que un mismo juzgado o cámara intervenga en múltiples materias podría trasladar la determinación efectiva del juez competente desde la ley hacia decisiones posteriores de gestión.
"La competencia por materia no constituye una mera técnica administrativa susceptible de flexibilización, sino una garantía institucional vinculada al principio del juez natural, a la especialidad e idoneidad del magistrado y a la previsibilidad del sistema judicial", señala el dictamen en su análisis de los artículos 1, 20, 21, 56 y 57 del proyecto. La preocupación central es que, bajo esta lógica, la determinación del juez competente dejaría de depender de la ley para quedar en manos de criterios de gestión administrativa que puede fijar la Corte Suprema provincial mediante acordadas. "Lo que la ley hoy fija, la gestión administrativa mañana podría disponer", advierten.
La crítica también apunta a la eventual pérdida de especialización. El proyecto, por un lado, consolida la especialización en fueros vinculados a niñez, violencia de género y ejecución penal, reconociendo que esas materias requieren competencia exclusiva y no negociable. Pero simultáneamente promueve la flexibilización en el fuero civil, laboral y de documentos y locaciones, sin explicar por qué la especialidad sería una garantía indispensable en unos casos y una "rigidez orgánica" a superar en otros. Bajo ese criterio, los abogados consideran que la ampliación de competencias podría generar una desconexión entre la especialidad para la cual los jueces concursaron y las causas que finalmente deberán resolver.
Otro de los puntos más cuestionados es la reducción de la Cámara del Trabajo del Centro Judicial Capital, de seis salas a tres. El Colegio califica esa decisión como la más crítica de toda la reorganización, porque implica recortar a la mitad la capacidad de un fuero de alta litigiosidad y donde los derechos en juego son de naturaleza alimentaria. El argumento oficial -que varias de esas salas ya estaban vacantes en los hechos- no convence a los letrados. "La estructura judicial no puede configurarse a partir de la escasez", señala el dictamen, y advierte que consolidar una vacancia como diseño orgánico permanente traslada una deficiencia coyuntural al texto de la ley.
En el interior provincial, la reforma más cuestionada es la ampliación de competencias de los Jueces de Paz Letrados. El proyecto les permite intervenir en procesos de divorcio, régimen comunicacional provisorio y relaciones de consumo, materias que antes estaban expresamente excluidas. El Colegio reconoce la necesidad de acercar la justicia a zonas alejadas, pero advierte que esa ampliación se hace sin exigir estándares de capacitación, sin soporte interdisciplinario y, sobre todo, sin modificar el artículo que actualmente dispensa del patrocinio letrado en los Juzgados de Paz. En materias de orden público constitucional -familia, consumo, violencia- la ausencia de abogado obligatorio no simplifica el acceso a la justicia. Por el contrario, sostienen que lo degrada.
El dictamen también cuestiona el régimen de destrucción de expedientes digitales que el proyecto incorpora al artículo 185. La norma habilita la "eliminación definitiva" de registros judiciales en soporte digital sin establecer plazos de conservación, sin garantizar trazabilidad de las decisiones ni proteger el derecho de las partes a conservar sus actuaciones. Según la institución presidida por Alberto López Domínguez, esas definiciones -prescripción, cómputo, causales de interrupción- son materias de fondo cuya regulación corresponde al Congreso Nacional, no a la reglamentación de la Corte provincial.