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FALLO CONTRA EL PAMI

La Justicia mendocina le dio la razón a Cisneros y ordenó suspender la restricción de medicamentos a jubilados tucumanos

El titular del Juzgado Federal N° 2 de la provincia cuyana hizo lugar a una cautelar impulsada por el diputado nacional por la cual se ordena al PAMI a dejar sin efecto las resoluciones adoptadas a fines de 2024.

Por Tendencia de noticias

18 feb, 2025 07:17 p.m. Actualizado: 18 feb, 2025 07:17 p.m. AR
La Justicia mendocina le dio la razón a Cisneros y ordenó suspender la restricción de medicamentos a jubilados tucumanos

El juez federal N° 2 Mendoza, Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a un recurso de amparo impulsado por el diputado nacional Carlos Cisneros y dispuso que los jubilados y pensionados tucumanos también sean incluidos en la cautelar que le ordena al PAMI dejar sin efecto las resoluciones por las cuales restringió la entrega gratuita de medicamentos.


El parlamentario peronista, en su carácter de dirigente de la Asociación Bancaria, junto con la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario (Redecu), que preside Cecilia Sánchez Blas, habían presentado la denuncia contra el PAMI en los tribunales federales de Tucumán. Sin embargo, por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente fue girado a Mendoza, donde ya tenía un trámite más avanzado una causa similar.


En el planteo, los denunciantes objetaron las resoluciones N° 2431/2024 y N° 2537/2024 del PAMI y las medidas "readecuación" anunciadas por el organismo, cuya implementación se tradujo en una restricción en la entrega gratuita de medicamentos a jubilados y pensionados afiliados a esa obra social cuyos ingresos son superiores a 1,5 haberes previsionales mínimos o posean más de un inmueble. “Estas medidas han dejado sin acceso a medicamentos a quienes dependen exclusivamente del programa ‘Vivir Mejor’ para tratar enfermedades crónicas”, advirtieron en la demanda Cisneros y Sánchez Blas, quienes contaron con el patrocinio de la abogada Patricia Neme.


La semana pasada, la fiscal federal de Mendoza, María Alejandra Obregón consideró que, si bien la demanda impulsada por Cisneros se refería específicamente a los jubilados tucumanos, era competencia del Juzgado Federal de la provincia cuyana atender el caso “en tanto se encuentran en juego cuestiones vinculadas con el derecho a la salud".


Finalmente, el juez federal Quirós dictó una sentencia que concede el recurso de amparo y hace extensiva a los jubilados tucumanos la medida cautelar que antes había dictado a favor de los pasivos mendocinos, por la cual se ordena al PAMI que suspenda la aplicación de las resoluciones por las cuales se restringió la entrega gratuita de medicamentos.


Para el cumplimiento de esa medida judicial, se espera que el organismo nacional comunique sobre los efectos de la sentencia a sus afiliados en Tucumán.

 


El fallo

 

En diciembre, a través de distintas resoluciones, el PAMI dispuso que para continuar recibiendo medicamentos gratis periódicamente los jubilados y pensionados debían completar un trámite que acredite su situación clínica bajo tratamiento médico y cumplir otros requisitos.


En su fallo, que tiene fecha del 14 de febrero, el juez federal Quirós consideró que “la exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados ‘bajo tratamiento médico’ no luce -en principio- razonable” y sostuvo que “poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada”.


El magistrado recordó que se trata de un grupo de usuarios “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, a quienes se suma “una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos”.


Por otro lado, el juez mendocino remarcó que “el Estado Argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha asumido la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud”.


También el magistrado sostuvo que “quien pretenda restringir un derecho, tiene la obligación de buscar primero los modos alternativos que puedan existir para evitar esa restricción pues, constituye una regla esencial del sistema, que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe ponderar el criterio de la menor restricción posible a través del medio más idóneo disponible para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida”.


El juez Quirós consideró que, de mantenerse vigentes las resoluciones del PAMI, se pondría en riesgo la salud de los jubilados tucumanos. “Ese peligro surge evidente en el caso bajo examen y en este estado inicial de la causa, desde que involucra no solo el patrimonio sino especialmente la salud de los usuarios jubilados y pensionados, quienes en su gran mayoría y justamente por su edad avanzada, tienen enfermedades que requieren de los medicamentos que consumen de manera ininterrumpida y permanente y que en muchos casos dependen exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos médicos indispensables”, argumentó.


Finalmente, advirtió que la posible interrupción en los tratamientos médicos por no contar con los medicamentos “puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable”.


En virtud de lo expuesto, el magistrado federal de Mendoza consideró que “se encuentran reunidos los requisitos que habilitan el dictado de la medida cautelar solicitada, y teniendo en cuenta que en el marco de las presentes actuaciones ya se ha ordenado una medida cautelar de similar tenor cuyo ámbito de aplicación se circunscribió a la provincia de Mendoza, se justifica, en consecuencia, extender los efectos de dicha medida a los usuarios afiliados al PAMI en la provincia de Tucumán”.

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