En el último día hábil de 2024 antes de ingresar en receso estival hasta febrero, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó este lunes la mayoría de los planteos formulados por la defensa de la jueza penal María Carolina Ballesteros en el proceso de juicio político que se sigue en su contra por mal desempeño, en el marco de una denuncia impulsada por el abogado Mario Leiva Haro.
El tribunal, que es presidido por la vocal de la Corte Suprema, Eleonora Rodríguez Campo, desestimó el pedido para que se declare la nulidad de todo lo actuado por ese tribunal y por la Comisión de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, con el argumento de que ambos órganos tenían vicios constitucionales en su conformación. El órgano rechazó el planteo de excepción por litispendencia impulsado por la defensa de la magistrada en razón de que está pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia una acción de amparo por el cual se solicita que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversas normas de la Constitución, de la Ley de Juicio Político y el Código Procesal Penal que regulan el procedimiento de remoción de jueces.
Para fundamentar su resolución, el tribunal recordó que “no se encuentra prevista legalmente la posibilidad de que exista una auténtica excepción de previo y especial pronunciamiento de litispendencia en el marco del proceso de remoción de un magistrado o funcionario constitucional”.
Por otro lado, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó por extemporáneas las recusaciones formuladas por la defensa contra algunos de los integrantes de la Comisión de Juicio Político, que es la encargada de sostener la acusación, incluidos los planteos contra el legislador peronista José Orellana, contra quien pesa una condena en doble instancia por el delito de abuso sexual.
En particular, la jueza Ballesteros, a través de su abogado, Gustavo Morales, había planteado la nulidad del proceso tramitado ante la Comisión de Juicio Político por la intervención de Orellana, quien fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en una causa por abuso sexual.
Frente a esa y las demás recusaciones presentadas contra otros legisladores que forman parte de ese órgano, el Jurado de Enjuiciamiento determinó que deben ser rechazadas “por cuanto la señora Jueza María Carolina Ballesteros consintió el trámite realizado ante la Comisión Permanente de Juicio Político, junto con su propia integración, al no haber manifestado ninguna objeción al respecto cuando se le confirió el traslado previsto en el artículo 26 de la Ley 8734”. Y advirtió que “en consecuencia, el planteo actual luce extemporáneo”.
Sobre el pedido de exclusión de Orellana, el tribunal recordó que le corresponde a la Legislatura evaluar y sancionar a sus integrantes, en un procedimiento que escapa a la actuación del Jurado de Enjuiciamiento en un proceso de remoción de un magistrado.
Un cargo fue anulado
En cambio, el Jurado de Enjuiciamiento declaró la nulidad parcial del segundo cargo incorporado a la acusación y que está referido a una denuncia que realizó el titular del Ministerio Público Fiscal, Edmundo Jiménez, contra la magistrada por una supuesta “violación al principio de congruencia” en su función. “Al declarar nula esta parte de la acusación y al dejarla sin efecto jurídico, el Jury de Enjuiciamiento está privando la posibilidad de tener los testimonios del presidente de la Corte Daniel Leiva y el ministro Fiscal Edmundo Jiménez durante este proceso”, explicó el abogado Morales, en diálogo con Tendencia de Noticias.
Al fundamentar su decisión de excluir este cargo, el Jury presidido Rodríguez Campos (sobrina del ministro fiscal Jiménez) recordó que ese elemento de la acusación fue incorporado al expediente con posterioridad a la presentación del pedido de juicio político por parte del denunciante Leiva Haro “impidiendo a la Dra. Ballesteros ejercer adecuadamente su derecho a defensa en el marco de este procedimiento”.
Para el tribunal “esta omisión en la que incurrió la Comisión Permanente de Juicio Político constituye una infracción al derecho a la defensa en juicio y a la garantía del debido proceso legal que tiene idoneidad para afectar la totalidad del procedimiento, provocando su nulidad parcial”.