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CARGA TRIBUTARIA

Impuestazo a la tucumana: alícuotas de Sellos e Ingresos Brutos llegan a subir hasta el 300%

Así lo determinaron varios decretos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Los ascensos, en algunos casos, superan ampliamente la inflación anual de 2024. Vagas argumentaciones para explicar la suba de los tributos.

Por Tendencia de noticias

03 ene, 2025 01:23 a.m. Actualizado: 03 ene, 2025 12:08 p.m. AR
Impuestazo a la tucumana: alícuotas de Sellos e Ingresos Brutos llegan a subir hasta el 300%

Hablan de sintonía fina y política dialoguista, pero de acuerdo lo marcan los hechos, mientras uno dice "A", el otro dice "B", por lo que algo no estaría concordando. Es que, mientras desde el Gobierno de Javier Milei, pregonan que este año podrían quitar o rebajar hasta el 90% de los impuestos nacionales, en el Tucumán de Osvaldo Jaldo, se está instrumentando todo lo contrario, puesto que, ni bien inició 2025, ya se implementó un impuestazo que afectará, como siempre, a los contribuyentes.


De acuerdo a sendos decretos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y firmados por el Ministro de Economía, Daniel Abad, se procedió a realizar una serie de modificaciones a la ley Impositiva 8467 en lo que refiere a las alícuotas que impactan en tributos tales como Sellos, Impuestos Brutos y las Tasas Retributivas de Servicios, que ya están rigiendo desde el 1 de enero pasado.


Pero no solamente el oficialismo se conformó con incrementar los niveles de los impuestos, sino que, además, algunos de los valores más que duplican a la inflación estimada por las principales consultoras del país, que la ubican en torno al 115%, promedio, a lo largo del año pasado.


Por ejemplo, en el caso del Impuesto a los Sellos, hay alícuotas que sufren un ascenso en el orden del 300% (en relación a los Contratos de comodatos de Bienes Muebles), otras del 218% (Actos Notariales) y quizás la más módica se ubica en torno al 37% de ascenso (Alícuotas especiales e Importes Fijos).


Si se toma en consideración los parámetros establecidos para Ingresos Brutos, hay alícuotas que ascienden un 233% (Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio y Servicios de juegos de salón), mientras que, para el caso de las Tasas Retributivas, el máximo incremento llega al 211% (escritos que solicitan beneficios de exoneración de impuestos o derechos acordados por leyes especiales; los certificados sobre Impuesto Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, Tasa al Uso Especial del Agua y pedidos de reconsideración de resoluciones administrativas).


Escuetamente, los únicos argumentos esgrimidos en los decretos respectivos, sostienen que la suba en los tributos responden a "razones de oportunidad, mérito y conveniencia". Vale una aclaración, más allá que los instrumentos legales estén rubricados por el titular de la cartera económica, quien los decretó fue el Vicegobernador, en ejercicio del Poder Ejecutivo, Miguel Acevedo, ya que Jaldo no estampó su firma, al estar de vacaciones.

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