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DISPOSICIÓN OFICIAL

La ANMAT dio de baja la habilitación de cinco droguerías en Tucumán por certificados vencidos

La medida fue dispuesta mediante la Disposición 694/2026 publicada en el Boletín Oficial. Las firmas afectadas tenían vencido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos y no iniciaron su renovación.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
20 feb, 2026 12:13 p. m. Actualizado: 20 feb, 2026 12:14 p. m. AR
La ANMAT dio de baja la habilitación de cinco droguerías en Tucumán por certificados vencidos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió dar de baja la habilitación para el tránsito interjurisdiccional de medicamentos a cinco droguerías radicadas en San Miguel de Tucumán, al constatar que el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos se encontraba vencido y sin trámite de renovación iniciado. La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 694/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina.


Entre las firmas tucumanas alcanzadas por la medida figuran:


  1. Droguería República S.R.L., ubicada en Venezuela 512;

  2. Droguería Pharma Group de Pagura Borras S.A., con domicilio en San Martín 1050 P.B.;

  3. Sra. Silvia Elizabeth Pagura, titular de la Droguería Marketing Pharma, sita en San Martín 1050 P.A.;

  4. Droguería Ophicus S.R.L., localizada en Chacabuco 137, Local 5;

  5. Logipharma S.R.L., con depósito en Pje. Pedro de Valdivia N° 3598, todas en San Miguel de Tucumán.


Según consta en el texto oficial, la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones “en el marco del registro de inscripción de establecimientos habilitados para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales cuyos certificados se encuentran vencidos”.


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San Martín 1050, dirección donde funcionan dos de las droguerías inhabilitadas.


La norma recuerda que la Ley N° 16.463 establece en sus artículos 1° y 2° que las actividades vinculadas a la producción, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos y otros productos de uso en medicina humana “sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.


Asimismo, se señala que el Decreto N° 1490/92 creó la ANMAT y le otorgó competencia en todo lo referido al “control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina”, así como sobre el contralor de las actividades y procesos vinculados a su producción y comercialización. A su vez, el Decreto N° 1299/97 reguló el comercio de especialidades medicinales en jurisdicción nacional o con destino al tráfico interprovincial.


En relación con las exigencias vigentes, la disposición indica que las empresas que realizan tránsito interjurisdiccional deben contar con habilitación y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Productos Farmacéuticos, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT N° 3475/05.


Posteriormente, la Disposición ANMAT N° 7038/2015 estableció los requisitos que deben reunir las droguerías para efectuar transacciones fuera de su jurisdicción.


Causa de las bajas


El artículo 7° de esta última norma fija que “el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos tendrá un plazo de validez de cinco años desde su emisión; vencido ese plazo deberá solicitar su renovación con un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles anteriores al de su efectivo vencimiento”. Además, aclara que “la presentación del trámite de solicitud del nuevo certificado en término implicará la autorización para seguir realizando la actividad respectiva hasta tanto se resuelva dicho trámite”.


No obstante, la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informaron que las firmas detalladas en el informe (60 en total) entre ellas las cinco radicadas en Tucumán, “fueron habilitadas oportunamente para efectuar el Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales; no obstante ello, su Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos se encuentra vencido y sin presentación de trámite de renovación”.


En función de ello, la autoridad sanitaria concluyó que “corresponde proceder a la baja de las habilitaciones conferidas oportunamente”. La medida lleva la firma del administrador nacional, Luis Eduardo Fontana, y dispone su publicación y notificación a las áreas competentes para su cumplimiento.

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