
Mientras el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán se apresta a sesionar este martes para postergar la Asamblea Universitaria convocada para el miércoles 10 de junio, la Cámara Federal de Apelaciones emitió este lunes una segunda resolución que redefine el escenario institucional: ordenó por unanimidad a la UNT que cumpla con la adecuación del cronograma electoral conforme a las resoluciones que su propia Junta Electoral dictó en acatamiento de la cautelar judicial. La orden implica que la reorganización de la tercera etapa del proceso -la elección de rector y vicerrector- debe hacerse sin candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos. Esto mantiene la exclusión sobre el ex rector Sergio Pagani.
De concretarse la postergación, sería la segunda vez que la Asamblea modifica su fecha. La primera suspensión ocurrió tras la cautelar del 15 de mayo, que obligó a dejar sin efecto la sesión prevista para el día 20 de ese mes, en la que los 161 asambleístas debían elegir a las máximas autoridades de la UNT. Esa medida -que ordenó a la universidad abstenerse de oficializar fórmulas integradas por candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado, situación que alcanza directamente a Pagani- fue además ratificada este lunes por el mismo tribunal al rechazar el planteo de nulidad que la propia universidad había interpuesto.
El fallo de este lunes corresponde al expediente 8963/2026, tramitado bajo la vía del artículo 32 de la Ley de Educación Superior -la vía impugnativa especial que el juez de primera instancia había señalado como la adecuada al rechazar la acción declarativa de los actores a fines de mayo-. La fórmula Cabrera-Abdala había solicitado en ese marco una medida cautelar innovativa para retrotraer el proceso al estado anterior a las resoluciones del Consejo Superior y de la Junta Electoral que reprogramaron la Asamblea para el 10 de junio. El tribunal rechazó esa pretensión en sus términos exactos, pero ejerció la facultad morigeradora del artículo 204 del Código Procesal y dispuso una medida diferente: que la universidad ejecute la adecuación del calendario que ella misma había comprometido cumplir.
El punto de mayor peso institucional del fallo está en los considerandos de la mayoría -Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio-, que rechazaron el argumento de la UNT según el cual la desorganización del proceso fue causada por la intervención judicial. El tribunal invirtió la imputación con una afirmación categórica: la alteración del proceso eleccionario, dijeron los jueces, no encuentra su causa en la actuación del Poder Judicial sino en la conducta previa de las propias autoridades universitarias, que presentaron y toleraron inicialmente una postulación que contrariaba sus propias cláusulas estatutarias. De ese modo, señalaron, se generó la situación de conflicto y la posterior necesidad de intervención protectora por parte de la justicia. La Cámara fue terminante al distribuir responsabilidades: corresponde exclusivamente a los órganos de gobierno de la UNT asumir la responsabilidad legal e institucional de encauzar sus elecciones democráticas bajo el estricto respeto del estatuto que ellos mismos dictaron.
El tribunal también fue explícito en lo que no hará: no invalidará cautelarmente los actos administrativos impugnados ni designará autoridades. Esa aclaración cierra la puerta a cualquier interpretación que pretendiera leer el fallo como una habilitación para que la justicia intervenga en la definición de quién conduce la UNT. La responsabilidad de encauzar los comicios pendientes, remarcó la Cámara, es exclusiva de los órganos de gobierno universitarios.
El vocal Mario Leal, que en el expediente paralelo había votado por levantar la cautelar que bloquea el proceso, coincidió esta vez con sus colegas en el punto central: la universidad debe cumplir con la adecuación del cronograma según sus propias resoluciones electorales. Con dos resoluciones dictadas el mismo día, la Cámara configuró un cuadro sin margen interpretativo: la cautelar se mantiene vigente, la candidatura de Pagani sigue vedada, y la sesión del Consejo Superior de este martes no sería ya una decisión política sobre si postergar la Asamblea, sino la ejecución formal de lo que el tribunal ya ordenó.